Dación en Pago

Dación en Pago

La crisis económica y el desempleo generado en nuestro pais está provocando que muchas familias no puedan pagar de forma regular la hipoteca de su vivienda.

Ante esta situación es esencial ponerse en contacto con un profesional que pueda negociar con el acreedor de la forma más solvente posible, y poder obtener soluciones que permitan enfocar el futuro adecuadamente.

La dación en pago consiste en entregar la vivienda hipotecada, y saldar la deuda con la entidad acreedora. No se suele incorporar este derecho en la escritura de hipoteca y por tanto únicamente puede alcanzarse mediante una negociación. Para ello es fundamental iniciar las conversaciones lo antes posible, en los primeros meses del impago, y nunca al final del proceso de ejecución cercanos a la subasta. De todas maneras, será el acreedor quien finalmente decida sobre su consentimiento.

No obstante, aunque se haya producido las subasta no todo está perdido, y habiéndosela adjudicado el banco es posible quedar sin deuda mediante una negociación con el acreedor para que podamos obtener carta de pago de la totalidad de la deuda, a cambio de un pacto en la entrega de la posesión. En este sentido, las circunstancias de los deudores son muy importantes para alcanzar un acuerdo.

Incluso, judicialmente es posible obtener la adjudicación de la vivienda por el total de la deuda. Hasta hace pocas fechas la justicia venía aplicando el art. 579 de la L.E.C. que permite continuar la ejecución con todos los bienes presentes y futuros de los titulares y avalistas, si con el producto de los bienes subastados no fuera suficiente para cubrir la deuda total. Sin embargo, comienzan ha dictarse algunas resoluciones judiciales que no admiten mantener deuda si el producto de la subasta es insuficiente, y más cuando está queda desierta y el acreedor se adjudica el inmueble por el 70 o 60 % de su valor. Ejemplo de esta resoluciones son: Auto nº 111/2010 de la Audiencia Provincial de Navarra, Auto nº 119/2011 de la Audiencia Provincial de Girona y Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz de 10 de enero de 2012 en ejecución hipotecaria 535/2009 (dicho juzgado declara injusto, abusivo y antisocial seguir pagando la hipoteca cuando el banco se ha quedado con el piso).

Sin embargo, a las entidades financieras les perjudica mucho adjudicarse inmuebles mediante la subasta o incorporarlo mediante dación en pago en su balance. Por ello, es factible negociar con ellas una posible venta del inmueble, incluso por cantidad inferior a la deuda, y proponer una quita -condonación o perdón- de la deuda restante, con el fin de que el deudor se queda sin vivienda pero también sin deuda.

Soluciones Jurídicas, Financieras e Inmobiliarias es experta en negociar con las entidades acreedoras para alcanzar alguna de las soluciones propuestas. Llame a los teléfonos 911124069 o 672230543, o remita un email a info@sjfi.es para obtener una cita y poder asesorarse adecuadamente.
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